POL
201660 biol201
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[Recurso de Ilegalidad] Decreto de Hacienda

Al Presidente del Tribunal Supremo, para el Tribunal al que corresponda

Recurso de Ilegalidad por Inconstitucionalidad del Decreto de Hacienda Pública

El Letrado D. Byzantium de Poniente, Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de POL, en representación del Ciudadano D. LordLenin, mediante el presente escrito interpone Recurso de Ilegalidad por la Inconstitucionalidad de parte o la totalidad del decreto de Hacienda Pública y otras disposiciones que pueden encontrarse en decretos adicionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. - Que el Gobierno, en su potestad constitucional como gestor de la vida económica de la República ha establecido unos salarios públicos determinados, cuestión que es de su propia competencia pero que, como todo precepto tiene sus límites presentes en la constitución.

Segundo. - Que el Gobierno, como gestor de la Administración y entrambos como entidades rectoras de los servicios públicos del Estado, ha establecido mediante el mismo decreto unas tasas y cuotas de pago único o regular para varios de los servicios públicos, varios de ellos extremadamente necesarios e importantes, entre los que destaca el pago de exámenes -parte necesaria de la vida en POL para poder acceder a cualquier tipo de empleo público o privado, incluso licencias y otros privilegios adicionales- o la compra y mantenimiento de parcelas -parte indispensable de la vida privada-.

Tercero. - Que la Constitución en sus títulos V y VI establece varios de estos límites de forma directa o indirecta, entre ellos el más destacado en este caso será el derecho de los trabajadores a un salario digno, pero también en lo respectivo al derecho de los ciudadanos a la participación en la vida pública, a la asociación, a la educación y a la cultura, sin olvidar la obligación del gobierno -expresada en el artículo 44- de promover la actividad económica.

Cuarto. - Que un estudio cuantitativo de lo general a lo pormenorizado permite a esta parte evaluar con éxito que los salarios del Gobierno son incompatibles con el mantenimiento de los gastos propios a una vida digna en la república de POL, estudio que encuentra su origen en la condición de empleado público de mi cliente, LordLenin, pero que de forma generalizada permite concluir que la mayoría de empleados y cargos públicos carecen de la capacidad económica necesaria para vivir una vida digna a raiz de su salario, fruto de la reciente aprobación de una bajada drástica de muchos de los salarios de los ciudadanos, que ya podían ser evaluados como bajos con anterioridad a la medida, a la que se añade una bajada radical de otro tipo de ingresos.

Quinto. - Que aun dentro de la potestad constitucional del Gobierno para establecer un régimen salarial para la Administración Pública y dentro de la libertad del Gobierno de establecer un coste y unas tasas propios a la adquisición y mantenimiento de determinados servicios públicos de primera necesidad o no, debe existir una política de equilibrio en que los salarios estén compensados al coste de la vida ya sea pública como privada, equilibrio que no existe en el presente momento.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al PRESIDENTE, en su calidad de autor de las normas que se recurren.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso contra dichas normativas anteriormente expresadas, se emplace al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la ILEGALIDAD de tantos artículos como sea necesario para resolver la antinomia.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a MARTES 13 DE OCTUBRE DE 2020

1  2      Orden: Fecha | Votos 14 mensajes en este hilo creado hace .
200430 Onii_Chan
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#Se concede a la defensa un receso hasta las 20 horas del 17/10/2020

221993 Chiribito
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#(Chiribito termina de ordenar en su carpetita los papeles que diligentemente le ha pasado sigüeña y se dirige al atril)

Con la venia de su señoría, diligente rey e ínclito padre.

(girándose hacia Byzantium)

Con vuestro permiso también, querido hermano.


Señoría, está claro que este caso no tiene posibilidades de prosperar, y por eso, a modo de atacar con todo a la desesperada, a fin de ver si alguna cosa consigue colar, se han dado cantidad y cantidad de datos "abrumadores" y muchas comparativas y todas esas cosas.

Opino que no es más que un intento de manipular los datos y hacer que parezcan lo que no son.

Mi intervención va a tener dos momentos; un primer momento donde analizaré alguna de las afirmaciones dichas por mi estimado hermano, que pretenden demostrar que los actuales salarios no son dignos, y que consideramos que no son correctas, o ciertas, o ajustadas a derecho, y un segundo momento donde con los datos, analizados objetivamente, demostraremos la dignidad de los actuales sueldos y la plena constitucionalidad del decreto recurrido.

[quote=Byzantium]En primer lugar, los ciudadanos tienen derecho a la educación (Titulo VI, Literal F). De hecho la constitución establece en su artículo 4 que la educación es el pilar de la nación polesa. En POL, la educación se corresponde con el sistema educativo del cuerpo docente. Los exámenes del cuerpo docente son cobrados por el gobierno a 5 monedas. Sin necesidad de abundar mucho más en la materia, se puede notar que se corresponde con un tercio del salario medio de los empleados públicos y un cuarto del salario medio total en pol. [/quote]

[quote=Byzantium]La constitución consagra el derecho "a la participación política" (Titulo VI, literal u). Pero no se puede participar como candidato en ningun tipo de proceso electoral sin hacer el examen previamente. Es un requisito de virtualpol. Hace falta hacer exámenes. Eso indica que hay que pagar, recordemos, un tercio del salario medio de los trabajadores públicos.[/quote]

[quote=Byzantium]Es decir: los exámenes son muy caros en relacion a los salarios (1/3 o 1/4 del salario) y no es una cuestión menor. Los exámenes son importantes. Pero si todo lo que tienen que hacer los ciudadanos son exámenes y ese es el unico gasto, entonces no habría problema. Pero los exámenes son solo uno de los gastos que tienen que hacer los trabajadores. Permitame mencionar su Majestad que el estado subvenciona varios exámenes SOLO para los DESEMPLEADOS. Dicha ayuda no tiene valor aqui, pues no afecta a los empleados públicos. Igualmente los ciudadanos en general pueden recuperar los gastos en examenes para elecciones, lo cual es claramente insuficiente y no se usa. Los trabajadores siguen sin recibir una remuneración justa, aunque es cierto que pueden ahorrar algunas cinco monedas de vez en cuando. [/quote]

- La educación es el pilar de la nación.
- Los exámenes cuestan un tercio del salario medio de los trabajadores públicos.
- La constitución consagra el derecho a la participación política.
- Los exámenes son caros.

Vamos a ver, la educación es un pilar fundamental, por supuesto. Un examen cuesta 5 :moneda: , sí.
La constitución consagra el derecho a la participación política, también.

Los exámenes son caros ¿? No estoy de acuerdo. 5 :moneda: son un precio razonable. Hay que tener en cuenta que con lo que se paga en educación se financia el sueldo diario del decano, y no da, puesto que para cubrir los gastos del sueldo de este, habrían de realizarse 4 exámenes diarios, eso en un día normal, de los que simplemente anda por aquí, porque si ya encima hace algo como actualizar unas preguntas y tal, pues cobraría mucho más.

Pero centrándonos en los fundamentos de derecho, que es lo que realmente importa en este juicio, la parte activa se queja del precio de los exámenes por dificultar el derecho a la participación política.

Sin embargo, la misma parte activa ha reconocido que estos exámenes están subvencionados por el gobierno para todo el mundo, desempleados, trabajadores públicos, privados, etc, y su señoría puede comprobarlo en el artículo 5 del título III del decreto recurrido el cual dice:

[quote=decreto recurrido]Artículo 5.- de la tasa automática a examenes a cargo público cuya elección depende de un proceso electoral
i) Por limitaciones del panel, los exámenes a cargo público no pueden ser gratuitos.
ii) Todos los ciudadanos que deseen realizar un examen a cargo público cuya elección depende de un proceso electoral pueden solicitar al Gobierno en la ventanilla única desde 24h antes o indefinidamente después de realizar el examen, el ingreso del importe referente a esos exámenes.[/quote]

Fíjese su señoría, que el gobierno da el dinero incluso con 24 horas de adelanto, o bien solicitarlo después. Por tanto, este decreto no puede decirse que vulnere el derecho a la participación política. Al contrario, pone facilidades. Ojalá algún día se pueda por desarrollo poner diferentes precios a cada examen y así la burocracia sería más fácil, pero a día de hoy, se hace necesario el requisito de solicitar el dinero, que es algo tan simple como escribir una petición en el foro.

Dice el fiscal que nadie lo solicita sin embargo. Bueno, eso no es achacable al gobierno. Es opición de quien hace uno de esos exámenes reclamarlo o no. El gobierno lo paga. El derecho no se vulnera.

[quote=Byzantium]Hay otros gastos muy importantes. Los ciudadanos tienen derecho a la propiedad privada. También tienen derecho a la asociación, a la libre opinión y a la participación política. ¿Que tienen en comun todos estos derechos? Que estan relacionados con varias tasas grandes y pequeñas y la posesión de una parcela. Lo explico: el gobierno exige a los propietarios de chats, foros, grupos, cargos y empresas mantener una parcela a su nombre (compra o alquiler) Articulo 7 (HAY DOS ARTICULOS 7) Hacienda Publica: https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-hacienda-publica [/quote]

Aquí la parte activa menciona 4 derechos:

- Derecho a la propiedad privada
- Derecho a la participación política
- Derecho a la asociación
- Derecho a la libre opinión

Como verá su señoría, el derecho a la participación política nos lo vuelve a meter, como si diciéndolo machaconamente, pueda dar la sensación de que se vulnera grándemente, y sin embargo ya hemos demostrado que no es así pues los exámenes de cargo por elección no solo no se cobran, sino que incluso se adelanta el dinero si se solicita.
Si acaso, aquí la novedad es que liga ese derecho a tener un chat, un foro, una parcela, etc.

Señoría, señor Byzantium, yo me he presentado a diputado y he sido PdP sin que tenga que tener una parcela y un chat y un foro. Participar en política no pide esas cosas, solo hacer el correspondiente examen, el cual, previa solicitud, te dan el dinero. Por tanto no hagamos demagogia. Este derecho no se vulnera.

Derecho a la asociación o a la libertad de opinión. ¿Que tiene que ver esto con poseer chats, parcelas y foros? Todo el mundo somos libres de opinar lo que queramos y asociarnos como queramos. Yo no necesito tener un foro privado o un chat para decir lo que opino en la plaza o en el foro general. Y tampoco nada me impide asociarme con otros. De hecho, yo estoy apuntado al STP y no he tenido que tener una parcela, o un chat, o un subforo para ello.

Por tanto señoría, los derechos a la libertad de opinión, o a la libre asociación, metidos aquí con calzador por la parte activa, no son vulnerados de ningún modo, sino que más bien se han metido como relleno, para hacer bulto, porque en realidad este recurso no se sustenta.

Vamos con el derecho a la propiedad privada.

Aquí la parte activa empieza ya a hacer sensacionalismo con los datos interpretándolos a su manera.

[quote=Byzantium]Una parcela en propiedad cuesta desde 600 monedas, lo que supone 36 veces el salario medio de un trabajador. ¡36 VECES! [/quote]

¡ooohhh! ¡36 veces! ¡wowww!

Vale, bajemos a la realidad después de habernos quedado asombrados con las negritas y el 36 veces el salario. ¿Qué signfica eso? Pues algo tan simple como que para tener una parcela en propiedad privada hay que ahorrar 36 días. Cosa que por otro lado parece razonable, pues una vivienda es un gasto muy importante que ni en la vida real alguien se imaginaría poder comprar con el sueldo de un día, o ni siquiera con el sueldo de 36 días. Hay que trabajar y ahorrar 36 días para tener una parcela, pues sí. "No, es que yo la quiero en 4 días, y si puediera ser gratis mejor" ... :palm:

La verdad es que estas declaraciones demagógicas de la parte activa tienen su gracia porque se contradice consigo mismo, pues un poco más adelante dirá recordándonos uno de los deberes del gobierno:

[quote=Byzantium]Artículo 44.- Los poderes públicos tienen el deber de promover la actividad económica. [/quote]

Las inmobiliarias son parte de la actividad económica. Negocios que según el artículo 4.1 del decreto de propiedades inmuebles, reciben 2500 monedas para inversión en parcelas y su mantenimiento.

https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-uso-de-suelo

Por tanto es factible tener una inmobiliaria y comprar parcelas subvencionadas por el gobierno.

Pero es que además tener una propiedad no cuesta 600 :moneda: como dice mi muy estimado hermano, si no que por tan solo 10 :moneda: a la semana se puede tener una propiedad privada en alquiler; menos del 10% del salario semanal de un empleado público; algo totalmente asumible.

En consecuencia, decir que se vulnera el derecho a la propiedad privada es una falacia. Por 10 :moneda: es algo asequible a la mano de cualquiera.


La parte activa continúa su alegato hablándonos de lo que cuesta crear una empresa.

[quote=byzantium]Y aun no termina señoría tenemos aún más temas importantes que cubrir respecto a gastos. Los ciudadanos tienen derecho a la propiedad privada y a la libertad economica, que es un pilar basico de este régimen en el que vivimos. Como tal tienen derecho a abrir una empresa. De hecho, voy más lejos. El gobierno tiene la obligación, como poder público, de promover la actividad económica:
[quoute]Artículo 44.- Los poderes públicos tienen el deber de promover la actividad económica.[/quote][/quote]

Vuelve a mencionar la proiedad privada, por aquello de al decirlo muchas veces parece más cierto y más relevante, tal como hizo con la participación política. Y ahora añade además el "derecho a la libertad económica" no recogido como tal en la constitución. Yo conversando con quien me diga estas cosas le diría:

- ¿Quieres crear una empresa? Adelante, nada lo impide.

- ¿Es que cuesta dinero? Bueno, pero si creas una empresa es porque tienes un proyecto empresarial con el que esperas ganar dinero, por tanto, no se trata de gastar dinero sino de invertir para obtener más.

- Es que es mucho en comparación al salario medio. Bueno, es que no todo se puede conseguir en un día, y las cosas requieren su esfuerzo, pero ¿A que en una semana sí se puede y sobra?
¿Conoces el artículo 43 de la constitución?

[quote=Constitución]Artículo 43.- Todos los ciudadanos poleses tienen obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de tributos. [/quote]

Claro, no todo van a ser derechos. También hay deberes. Hay que contribuir con los gastos de administración del estado. Salarios de decanos,profesores, comisarios, policías, jueces, etc.

El embudo cuando se ve por la parte ancha es maravilloso, pero cuando nos lo dan la vuelta y nos enseñan la estrecha "¡AAAAhhh No!, que vulneras todos mis derechos"

Pues lee este derecho, le respondería

[quote=Constitución]k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio [/quote]

Hay que contribuir, claro. Un 10 % del salario semanal por una parcela no es gran cosa. ¿Comprar un chat o un foro? Nada obliga a tener que comprar estas cosas. Perfectamente se puede escribir lo que sea en documentos privados y activar el enlace a quien te pague, como se ha venido haciendo tradicionalmente en prensa.

Y del mismo modo se puede llevar un negocio gratis en el subforo de empresas, tal como ha ocurrido con Nomic por ejemplo.

Osea que nos ponemos en maximalismos (necesitas parcela, cuenta, chat, foro, notario, trabajador, dios, ayuda, dinero, ...) cuando en realidad las cosas son mucho más simples, además de que no son un gasto semanal si no un gasto de una vez y que para durar meses.


Por último, la parte activa hace referencia al derecho a la cultura.

[quote=Byzantium]Un artículo de prensa vale 20 monedas. Un precio del 133% del salario DIARIO de los trabajadores públicos. No está mal, por cierto, si fuera el único coste. Pero ya llevamos unos cuantos que se suman. Un programa de television, el mas popular de la nación, cuesta 50 monedas, más de un 40% del salario SEMANAL medio de los trabajadores. Estos programas y servicios son la forma más evidente de opinion y cultura en la república y no es de recibo que el salario de los trabajadores sea tan bajo que comprarlos sea tan complicado. Recordemos que estos son trabajadores con responsabilidades y obligaciones, no desempleados que quieren algo por la cara. Quieren pagar, pero no cobran nada. [/quote]

Nuevamente cae en el sensacionalismo sin tener en cuenta la realidad cultural. Nos dice que un artículo de prensa, de 20 :moneda: es el 133% del salario diario de los trabajadores públicos, o que el programa de televisión es el 50% del salario semanal. Lo que no dice es que artículos te puedes encontrar 2 a la semana, o que el programa de televisión es cada 2 o 3 semanas. En definitiva una nueva manipulación de los datos para hacer parecer que las cosas son tremendísimas.

Como colofón final de esta gran manipulación estadística tenemos el gráfico aportado por la parte activa:

[img]https://i.imgur.com/anQb4J9.png[/img]

Donde vemos cosas tan asombrosas como que 50 :moneda: que cuesta un program de tele es el 333,33 % del salario de un trabajador público, o que un chat (100 :moneda:) es el 666,67% del salario de un trabajador público. Y así con todas las cifras. Nos lo hace ver en frío y asombrarnos con tamañas desproporciones.

Pero esos datos requieren cocina. Un trabajador público no necesita un chat privado, o un foro, salvo para algún proyecto empresarial, muy exigente por cierto, pues se pueden desarrollar empresas sin esas cosas, como dijimos anteriormente. Y aún así nada le impide tenerlo. "Es que tiene que ahorrar" Pues claro que tendrá que ahorrar. No puede ser que con el salario de un día pretendas hacer todo.

Además que un proyecto empresarial va a reportar ingresos. Y sobre prensa, exámenes, televisión, mensajes urgentes, etc., volvemos a lo mismo. No son cosas de consumo diario. No se puede decir gano 15 monedas y la tele cuesta 50. La tele sale cada 15-20 días. Tiempo de sobra para reunir dinero si se quiere. Con dos o tres moneditas cada día lo haces, y mira todas las que te sobran.

Por último con respecto a esos datos, el salario del amanuense es 20, no 15, lo que eleva el salario medio de un empleado público de 16,67 a 17,50. Supongo que ha sido un despiste.
La diferencia no es que sea mucha. 83 céntimos, pero oye a la semana son 5,81 :moneda: ¡Mira para hacer un examen más!


En definitiva, todo un despropósito de datos, mostrados de forma sensacionalista para magnificarlos, y alegando derechos que como hemos demostrado, no se vulneran.


Pero vamos a poner sensatez en los datos, y comienza aquí mi segunda parte. La realidad de los datos tal cual son.

[img]https://i.ibb.co/9q0x2Gw/salarios.png[/img]

En este primer gráfico podemos ver los salarios de cargos y empleos públicos. En esto coincidimos con Byzantium, salvo en el salario del amanuense, que lo puso mal, y por tanto el salario medio del empleado público no es 16,67 como dijo, sino 17,50 :moneda: , lo que equivale a 122,50 :moneda: a la semana.

Vamos a centrarnos en la remuneración salarial de los empleados públicos, pues esa es la pega que está poniendo la parte recurrente, y vamos a ver a continuación cuales son los gastos de consumo ordinario, y cuanto podrían consumir, a ver si es verdad que el salario es tan bajo que no tienen opción a nada ...


[img]https://i.ibb.co/w02tHwn/Consumo-ordinario.png[/img]

Como ve, Señoría, con 122,50 :moneda: a la semana podría hacer 24 exámenes, leer 12 artículos (6 si son a 20), o ver dos programas de televisión, o ir cuatro veces al notario, o meterme e 4 juicios, o alquilar 12 parcelas.

Evidentemente no voy a consumir una sola cosa ni tantas veces, por que ni lo necesitaría, ni tampoco hay tanta oferta. Esta semana solo ha habido dos artículos; la televisión no es semanal, no hay necesidad de estar siempre metido en juicios o notarios, y tampoco tengo necesidad de tener 12 parcelas.

Si sumo un consumo de cada servicio, sumaría 125 :moneda: , 100 sin gasto judicial. Pero volvemos a lo mismo, no tengo telelvisión semanalmente, ni nadie está metido en juicios y notarios semanalmente. Con lo cual, esas 122,50 :moneda : dan para llevar una vida digna y tener acceso a los diferentes servicios que podamos encontrar en el mercado.

Y esto Señoría, con el salario estandard. Las 15-20 :monedad: que todo empleado público recibe porque sí, trabaje o no trabaje, que esa sería otra. Derecho a la justa remuneración. "[b]justa[/b] remuneración". Sin trabajar ... Porque trabajando resulta que cobran más y esas 122,50 :moneda: se ven ampliadas. Basta con leer los artículos del 3 al 9 del decreto de la hacienda pública recurrido, y concretamente en lo referente al recurrente, señor LordLenin, el decreto dice:

[quote=Decreto de la Hacienda Pública]Artículo 8.- Compensaciones a empleos públicos pertenecientes al Cuerpo Docente
Los empleos públicos pertenecientes al Cuerpo Docente, esto es, los cargos de Decano y Profesor, recibirán una compensación salarial por cuantía de 15 monedas cada vez que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
i) Recibirá compensación salarial el Profesor por cada cinco (5) preguntas que edite, modifique o añada a un examen;
ii) Recibirá compensación salarial el Decano por cada cinco (5) preguntas que edite, modifique o añada a un examen.
El pago de las compensaciones se realizará de manera semanal y de oficio.[/quote]

Vamos, que recibe 15 monedas diarias sin trabajar, y si trabaja su salario son 15 :moneda: más.
Siendo sensacionalistas como la parte activa diríamos ¡Un 200% más, wowww! Y eso si es un examen lo que actualiza, que si es más pues suma para arriba.
El salario base, sin trabajar, el de porque sí, ya daba para bastante, y encima trabajando puede consumir el doble o más de todo lo dicho. No está nada mal, ¿no?

Por último señoría, para completar esa visión del gasto, vamos a aportar un gráfico sobre los costes empresariales.

[img]https://i.ibb.co/R2Fcymb/Consumo-empresa.png[/img]

Si un trabajador público quisiera crear una empresa, necesitaría 55 monedas. 10 por la parcela, 10 por la creación de empresa, 10 por la cuenta y 25 por el notario. Menos de la mitad de su sueldo semanal. Por tanto perfectamente puede iniciar un proyecto empresarial sin que nada se lo impida, y además tengamos en cuenta que nadie crea empresas de forma compulsiva todas las semanas, es decir, ha de verse como un gasto más a largo plazo, y que por otro lado, se hace con la intención de obtener más beneficios y por tanto incrementar el patrimonio.

Si quieres que sea una megaempresa, con foro, chat, cargos y demás historias, requeriría un poco más de ahorro, pero vamos 305 monedas. 3 Semanas de salario. Para hacer una inversión tan grande así serán los beneficios que se esperan obtener, y al igual que lo anterior, no es un gasto semanal, sino un gasto que se hace una vez, y que ha de verse a largo en durabilidad y rentabilidad, y por tanto también en amortización.

Los precios de referencia tomados son los siguientes:

Precio de parcelas: https://pol.virtualpol.com/empresas/inmobiliarias/inmobiliaria-centro (10 :moneda: semana)


Precio Noticias: Esta semana 2 ofertas. 10 :moneda: cada una.

https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/la-kokonga---el-fracaso-del-sepol

https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/mucho-texto---nuevo-sistema-de-suscripcion-y-nuevo-articulo


Precio Notarios: BK Abogados (25 :moneda: denuncia, demanda, fe notaril)
https://pol.virtualpol.com/empresas/servicios-juridicos/bk-abogados


Precio Televisión: https://pol.virtualpol.com/empresas/comunicacion/chiribito-tv


Precios de exámenes, crear cuenta, empresa, etc, pueden verse en el decreto recurrido.



A modo de anécdota, fijémonos en los datos del propio recurrente, el señor LordLenin. Se queja de que tiene un sueldo bajo e indigno, y precisamente por eso viene a este tribunal a recurrir el decreto, pero examinando su patrimonio vemos que:

- Tiene tres parcelas en propiedad, no alquiladas, sino en plena propiedad: La 7440 y la 7505 (parcela doble) https://pol.virtualpol.com/mapa

- Tiene creada una empresa, con su correspondiente cuenta; Radiopol, aunque hasta la fecha no le ha dado ningún uso, señal de lo mucho que necesita sacar dinero extra ...

https://pol.virtualpol.com/empresas/comunicacion/radio-pol
https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1084/

- Como puede verse en su perfil, https://pol.virtualpol.com/perfil/LordLenin es suscriptor de CdA.

- Se puede permitir pagar 100 :moneda: que le cuesta este juicio en uno de los bufetes más prestigiosos de este país.

Pues vaya, para ser tan indigno su sueldo, que de cosas puede tener, ¿no? Parcela, abogados, juicios, empresas, suscripciones culturales, ...



En definitiva Señoría, y para ir concluyendo, estamos ante un Recurso de Inconstitucionalidad, el cual para prosperar ha de fundamentarse en derecho y demostrar fehacientemente el punto normativo o derecho constitucional vulnerado y por qué.

La parte recurrente ha mencionado artículos como los referentes a las funciones del gobierno, o su reserva exclusiva en materia económica, y derechos como la participación política, la propiedad, la educación, la libertad de opinión, la justa remuneración o la asociación.

Nosotros hemos demostrado que no se vulnera ninguno de esos artículos ni derechos, y que con el dinero que se da actualmente de forma diaria, más los pluses por realizar un trabajo efectivo, se puede tener un patrimonio y un poder adquisitivo suficiente para consumir cualquiera de los servicios de Pol, o incluso para inciar un proyecto empresarial.

Por todo ello, no esperamos de este tribunal otra sentencia más que la plena constitucionalidad del decreto recurruido, la cual hemos demostrado con pruebas, datos reales y argumentos verídicos y contrastables.

Muchas gracias señoría.

(Cuando Chiribito se baja del atril y se dirige a su mesa, ve como sigüeña le dedica una sonrisa troll a Byzantium).





200430 Onii_Chan
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#Vistas las dos alegaciones de las partes este recurso queda visto para sentencia

200430 Onii_Chan
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#[b]SENTENCIA RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DECRETO DE HACIENDA[/b]

[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]

La cuestión suscitada por D. Byzantium, Abogado en representación de Don LordLenin fundamenta que:

Primero. - Que el Gobierno, en su potestad constitucional como gestor de la vida económica de la República ha establecido unos salarios públicos determinados, cuestión que es de su propia competencia pero que, como todo precepto tiene sus límites presentes en la constitución.

Segundo. - Que el Gobierno, como gestor de la Administración y entrambos como entidades rectoras de los servicios públicos del Estado, ha establecido mediante el mismo decreto unas tasas y cuotas de pago único o regular para varios de los servicios públicos, varios de ellos extremadamente necesarios e importantes, entre los que destaca el pago de exámenes -parte necesaria de la vida en POL para poder acceder a cualquier tipo de empleo público o privado, incluso licencias y otros privilegios adicionales- o la compra y mantenimiento de parcelas -parte indispensable de la vida privada-.

Tercero. - Que la Constitución en sus títulos V y VI establece varios de estos límites de forma directa o indirecta, entre ellos el más destacado en este caso será el derecho de los trabajadores a un salario digno, pero también en lo respectivo al derecho de los ciudadanos a la participación en la vida pública, a la asociación, a la educación y a la cultura, sin olvidar la obligación del gobierno -expresada en el artículo 44- de promover la actividad económica.

Cuarto. - Que un estudio cuantitativo de lo general a lo pormenorizado permite a esta parte evaluar con éxito que los salarios del Gobierno son incompatibles con el mantenimiento de los gastos propios a una vida digna en la república de POL, estudio que encuentra su origen en la condición de empleado público de mi cliente, LordLenin, pero que de forma generalizada permite concluir que la mayoría de empleados y cargos públicos carecen de la capacidad económica necesaria para vivir una vida digna a raiz de su salario, fruto de la reciente aprobación de una bajada drástica de muchos de los salarios de los ciudadanos, que ya podían ser evaluados como bajos con anterioridad a la medida, a la que se añade una bajada radical de otro tipo de ingresos.

Quinto. - Que aun dentro de la potestad constitucional del Gobierno para establecer un régimen salarial para la Administración Pública y dentro de la libertad del Gobierno de establecer un coste y unas tasas propios a la adquisición y mantenimiento de determinados servicios públicos de primera necesidad o no, debe existir una política de equilibrio en que los salarios estén compensados al coste de la vida ya sea pública como privada, equilibrio que no existe en el presente momento.

El Letrado de la defensa Don Chiribito expresa que

1º Los exámenes no son caros

2º Que se puede participar en la vida política gastando solo 5 monedas.

3º Que tener una parcela no tiene que costar un ojo de la cara…

Etc. Etc.

Ambos letrados han expresado9 con abundantes apoyos visuales sus diferentes puntos de vista.

Ahora vamos con los de este Tribunal

[b]En primer lugar[/b]

la constitución en su

Artículo 29.- Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias:
a) Ejercer la máxima representación del Estado.
b) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.
c) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.
d) Gestionar la Hacienda Pública, puedo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias.
e) Intervenir en la economía privada mediante la regulación del régimen empresarial, actividades económicas, salarios, licencias y concesiones, etc.
f) Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado.
g) Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.

El Gobierno tiene en exclusiva el establecimiento de sueldos, primas, subvenciones impuestos y tasas

[b]En segundo lugar[/b]

Según la misma constitución

Artículo 11.- En la República de Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro.

El poder Judicial no tiene ninguna atribución que le permita establecer si un emolumento económico es bajo o alto.

Lo único que le es permitido a este tribunal es que cualquier ciudadano que lo desee y crea oportuno, establezca diálogo con el gobierno establecido y, mediante todas las atribuciones legales que la constitución y demás leyes le conceden .


[b]Fallo[/b]
Por todo lo anterior, este Tribunal DECLARA que el Decreto de Hacienda No incumple con las normas legales vigentes en esto momento en nuestra república



En Pol a 18 de octubre del año 2020

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